Ahora bien, deberá ser objeto de análisis específico el no convertir la circunstancia específica agravada en un supuesto de aplicación ordinaria; o lo que es lo mismo, convertir el tipo agravado en el tipo básico.
El motivo es más que evidente, si las circunstancias actuales determinan la obligatoriedad del
«confinamiento» en domicilio, es notorio que en muchas circunstancias este factor determinará una
«reclusión» efectiva de la
víctima con el
agresor sin posibilidad material o física de poner distancia de por medio.
Así, si ya resulta dificultoso para la víctima de estos casos el sentir el respaldo, valentía, cuando no apoyo, suficiente para dar el
paso que le conduzca a la formulación de denuncia; las circunstancias obligadas ahora, determinan que la convivencia con el
agresor sea un factor obligado.
Aunque la llamada al
016 no deje rastro en la factura telefónica, ahora realizar dicha llamada supondría tanto como hacerla en presencia del agresor. Para ello, algunos establecimientos como las
farmacias en Canarias han optado por articular un protocolo a través del cual poder cursar aviso de una situación como la descrita. Bastará con solicitar
«Mascarilla 19» para que el facultativo active aviso a la fuerza pública para dar cobertura a esa persona.
A contrario, desde el punto de vista de la literalidad del precepto, para el agresor, su conducta comportará, de plano, la aplicación de la circunstancia
agravante.
En estos casos es necesario contar con un buen asesoramiento en materia penal a fin de poder dar solución a estas circunstancias que plantea el escenario de la
violencia de género y doméstica en momentos como los actuales en un
estado de
alarma.
En
GUERRERO ABOGADOS PENALISTAS
somos especialistas en violencia de género y doméstica. Estaremos encantados de atenderte ante cualquier incidencia en la materia.
Saludos.